La elaboración científica del negocio indirecto es relativamente reciente y tiene su origen en la doctrina alemana.
La primera intuición de esta figura en su aspecto meramente histórico puede remontarse a Ihering, el cual explica cómo algunos negocios de los Derechos antiguos, y especialmente del Derecho romano, presentan el aspecto común de que el acto jurídico es aplicado a fines distintos de los primitivos (negocios aparentes, Scheingeschäfte).
Solo la falta de intención engañosa diferenciaría estas figuras de la simulación; solo la preeminencia de la forma haría posible su ejecución. Por eso mismo, el fenómeno quedaría limitado exclusivamente a las épocas del formalismo y destinado a caer en desuso tan pronto como sobrevinieran nuevas fases de la civilización.
Domenico Rubino
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.