El problema de los negocios llamados irregulares, entendiendo por tales no aquellos que no están conformes con las disposiciones legales, sino los que en alguna ocasión producen efectos disconformes con la naturaleza de los particulares tipos legales a que pertenecen fue planteado y estudiado por primera vez en la doctrina alemana y sólo más tarde por la doctrina italiana.
Ninguna de ambas doctrinas ha conseguido resultados aceptables en la definición del negocio irregular. La causa de este fracaso está en el hecho de que se estime posible que el concepto de la irregularidad negocial pueda determinarse de modo general, deduciéndolo de la única doctrina del depósito irregular, que, sin duda alguna, es la forma de negocio irregular más estudiada entre todas desde hace más de mil años.
MARIO DE SIMONE
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.