El problema de los negocios llamados irregulares, entendiendo por tales no aquellos que no están conformes con las disposiciones legales, sino los que en alguna ocasión producen efectos disconformes con la naturaleza de los particulares tipos legales a que pertenecen fue planteado y estudiado por primera vez en la doctrina alemana y sólo más tarde por la doctrina italiana.
Ninguna de ambas doctrinas ha conseguido resultados aceptables en la definición del negocio irregular. La causa de este fracaso está en el hecho de que se estime posible que el concepto de la irregularidad negocial pueda determinarse de modo general, deduciéndolo de la única doctrina del depósito irregular, que, sin duda alguna, es la forma de negocio irregular más estudiada entre todas desde hace más de mil años.
MARIO DE SIMONE
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.