Los actos de la Comunidad Europea (a partir del Tratado de Lisboa: Unión europea) impactan cada vez con mayor frecuencia en los ordenamientos jurídicos nacionales. Desde mediados de los años ochenta, se han ido promulgando una serie de directivas directamente relacionadas con el Derecho privado.
El Derecho de consumo ha sido y es todavía el núcleo del Derecho de Obligaciones y Contratos, motor del desarrollo de los ordenamientos jurídicos civiles en Europa. Lo que ocurre es que muchos de los conceptos acuñados y de las instituciones reguladas en el Derecho europeo de consumo no encuentran fácil acomodo en ellos.
Para un autor europeo (alemán, en este caso) es un honor poder contribuir con este libro a acercar un poco más al lector latinoamericano la discusión sobre el proceso de armonización del Derecho privado en Europa.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.