Los actos de la Comunidad Europea (a partir del Tratado de Lisboa: Unión europea) impactan cada vez con mayor frecuencia en los ordenamientos jurídicos nacionales. Desde mediados de los años ochenta, se han ido promulgando una serie de directivas directamente relacionadas con el Derecho privado.
El Derecho de consumo ha sido y es todavía el núcleo del Derecho de Obligaciones y Contratos, motor del desarrollo de los ordenamientos jurídicos civiles en Europa. Lo que ocurre es que muchos de los conceptos acuñados y de las instituciones reguladas en el Derecho europeo de consumo no encuentran fácil acomodo en ellos.
Para un autor europeo (alemán, en este caso) es un honor poder contribuir con este libro a acercar un poco más al lector latinoamericano la discusión sobre el proceso de armonización del Derecho privado en Europa.
Sistema juridico y dogmatica juridica
$17,80Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.