El desarrollo de este tema es tanto como acometer la esencia del proceso penal, puesto que equivale a investigar el método mejor para llegar a la meta propuesta, que, como es sabido, es la verdad material y la individualización de la personalidad psicobiosocial del reo. La conciencia social no acepta favorablemente la sentencia del juez cuando no se funda en la adquisición real de los hechos, es decir, en la verdad entera, sin restricciones, deformaciones o manipulaciones y cuando la personalidad del imputado no se manifieste en su verdadero valor, lo que requiere, en orden a los delitos más graves, la comprobación de los detalles más sutiles de índole psicológica, fisiológica, sociológica, y, en ocasiones, hasta embriológica. Todas estas investigaciones han adquirido importancia particular desde que el magisterio punitivo ha ampliado sus fronteras, incluyendo en su territorio, al lado de los imputables, a los inimputables autores de delito.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.