El desarrollo de este tema es tanto como acometer la esencia del proceso penal, puesto que equivale a investigar el método mejor para llegar a la meta propuesta, que, como es sabido, es la verdad material y la individualización de la personalidad psicobiosocial del reo. La conciencia social no acepta favorablemente la sentencia del juez cuando no se funda en la adquisición real de los hechos, es decir, en la verdad entera, sin restricciones, deformaciones o manipulaciones y cuando la personalidad del imputado no se manifieste en su verdadero valor, lo que requiere, en orden a los delitos más graves, la comprobación de los detalles más sutiles de índole psicológica, fisiológica, sociológica, y, en ocasiones, hasta embriológica. Todas estas investigaciones han adquirido importancia particular desde que el magisterio punitivo ha ampliado sus fronteras, incluyendo en su territorio, al lado de los imputables, a los inimputables autores de delito.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.