El desarrollo de este tema es tanto como acometer la esencia del proceso penal, puesto que equivale a investigar el método mejor para llegar a la meta propuesta, que, como es sabido, es la verdad material y la individualización de la personalidad psicobiosocial del reo. La conciencia social no acepta favorablemente la sentencia del juez cuando no se funda en la adquisición real de los hechos, es decir, en la verdad entera, sin restricciones, deformaciones o manipulaciones y cuando la personalidad del imputado no se manifieste en su verdadero valor, lo que requiere, en orden a los delitos más graves, la comprobación de los detalles más sutiles de índole psicológica, fisiológica, sociológica, y, en ocasiones, hasta embriológica. Todas estas investigaciones han adquirido importancia particular desde que el magisterio punitivo ha ampliado sus fronteras, incluyendo en su territorio, al lado de los imputables, a los inimputables autores de delito.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.