El desarrollo de este tema es tanto como acometer la esencia del proceso penal, puesto que equivale a investigar el método mejor para llegar a la meta propuesta, que, como es sabido, es la verdad material y la individualización de la personalidad psicobiosocial del reo. La conciencia social no acepta favorablemente la sentencia del juez cuando no se funda en la adquisición real de los hechos, es decir, en la verdad entera, sin restricciones, deformaciones o manipulaciones y cuando la personalidad del imputado no se manifieste en su verdadero valor, lo que requiere, en orden a los delitos más graves, la comprobación de los detalles más sutiles de índole psicológica, fisiológica, sociológica, y, en ocasiones, hasta embriológica. Todas estas investigaciones han adquirido importancia particular desde que el magisterio punitivo ha ampliado sus fronteras, incluyendo en su territorio, al lado de los imputables, a los inimputables autores de delito.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.