En 1949 Hans Kelsen visitó “el país más kelseniano del mundo” al decir de Manuel Atienza: la Argentina. Permaneció 25 días, pronunció 9 conferencias y participó en al menos 3 coloquios de discusión sobre diversos aspectos de su obra. Esta “gira sudamericana”, como ha sido dada en llamar por Oscar Sarlo, que incluyó una visita fugaz a Montevideo (Uruguay) y culminó con su paso por Río de Janeiro (Brasil), fue patrocinada en Argentina por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de Buenos Aires, la Asociación Amigos del Libro, el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y el Insti-tuto Popular de Conferencias del Diario La Prensa.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.