El precedente, de por sí, es todo un problema. Casi diría que es el corazón del funcionamiento del common law, una venerable familia jurídica que opera admirablemente. Y tiene muchas aristas, la primera de las cuales es cuándo, cómo y en qué oportunidad se sigue y hasta donde. Y en esto hay variaciones que hay que tomar en cuenta. Y a ello va no solo el texto mismo del Prof. Robert S. Barker, sino las notas que hemos agregado los editores y que el lector podrá apreciar debidamente. Este texto no pretende reemplazar a los poquísimos que existen en español de tan buena calidad, sino solo ser un breviario de un problema muy complejo.
Nueva ciencia del derecho
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.