No creemos que la ciencia pueda considerar definitivos los resultados a que hemos llegado. Estos podrían servir, más bien, de base para el desarrollo de una ciencia psicológica de todo el procedimiento penal. Es indispensable mantener la fuerza del Derecho, que es siempre el límite formal necesario; pero debe permitirse el análisis científico de la sentencia a posteriori, para que tanto la condena, como la absolución, en cuanto sea humanamente posible, otorguen a la rigidez de la forma un contenido con real permanencia.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.