La protección jurídica del concebido no nacido (también identificado por el término latino nasciturus) está marcada por problemas de signo diverso que complejizan notablemente el discurso, así como su abordaje teórico y normativo. Algunos de estos problemas —enunciados sin intenciones de completa exhaustividad— son: las dispares interpretaciones sobre las teorías que explican su status jurídico (sobre la base de las disímiles exégesis de las fuentes históricas, las divergencias conceptuales de las categorías abstractas utilizadas y la inercia e insuficiencias teóricas en el análisis de ciertos aspectos), la extrema parquedad de la regulación normativa sobre el concebido presente en numerosas legislaciones, las vacilaciones terminológicas, así como la alusión a figuras que guardan cierta similitud con la necesaria tutela legal del concebido pero que no se avienen de manera congruente a la misma, las visiones dispares sobre aristas éticas (el aborto, el impacto de las nuevas tecnologías biomédicas) o jurídicas (interpretación patrimonialista de su ámbito de aplicación), por solo citar los ejemplos más significativos. El tópico relativo al contenido de la protección del concebido debe sortear muchas de las dificultades señaladas en el camino hacia un planteamiento coherente de sus objetivos.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.