Se presenta aquí una obra excepcional, que le permitirá adentrarse en este mundo de reciente creación como lo es el Compliance Program.
Tratadistas de múltiples nacionalidades nos dan a conocer sus distintos puntos de vista, los pro y los contras, las carencias, las lagunas y sus conclusiones al respecto.
Se estudia la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la capacidad de culpabilidad de las mismas, los programas de autorregulación, la corrupción, el lavado de activos, el blanqueo de capitales, la criminalidad corporativa, y la novísima figura del Compliance Officer.
Se comparan legislaciones, se analizan los dogmas, los sistemas jurídicos y se plantean perspectivas a futuro.
Sin duda todo un referente para los estudiosos del derecho penal empresarial.
Ilicitud como caracteristica general en el
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.