Teoría general del contrato es una clara, completa y compendiada exposición de la materia por el jurista y académico español Ángel Serrano de Nicolás, en que por su sistemática encuentran luz propia instituciones un tanto eclipsadas. Además, si el ius civile romano puede considerarse el Derecho civil 1.0, aquí se expone el Derecho civil 2.0, o derecho codificado en el Código civil español, que es el que dota de dogmática propia a todas las instituciones, pero, también, se consideran las leyes especiales, que derivadas de las Directivas europeas, permiten hablar ya de un Derecho civil 3.0, en que el eje central es la figura del consumidor y la nueva forma de contratar.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.