Editorial | |
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ISBN | 9789583514418 |
Año de publicación | 2019 |
Edición de Libro | 5 |
Páginas | 304 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Teoría de la norma jurídica; derecho como norma de conducta; justicia, validez y eficacia; de las proposiciones prescriptivas; prescripciones y derecho; de las prescripciones jurídicas; clasificación de las normas jurídicas; teoría del ordenamiento jurídico; de la norma jurídica al ordenamiento jurídico; unidad del ordenamiento jurídico; coherencia del ordenamiento jurídico; plenitud del ordenamiento jurídico; ordenamientos jurídicos y su interrelación.
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.
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El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.
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La ciencia jurídica es la ciencia de algún derecho positivo o también de todos los derechos positivos y su evolución. Que tal ciencia existe, no es problema. Lo único que puede ser problemático es si esa ciencia jurídica es ciencia y en qué sentido lo sea. La ciencia del Derecho se halla en estrecha relación con la ciencia jurídica; mas no coincide con ella en ningún punto. Es problemático si existe o no esa tal ciencia del Derecho junto a la ciencia de los derechos positivos. Si existiera sería, sin duda, una ciencia. Si lográsemos señalar definitivamente una esfera para dicha ciencia del Derecho, ese terreno de investigación sería un país nuevo y la ciencia de ese terreno sería la nueva ciencia del Derecho.
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.
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La elocuencia forense perderá todo aquello que tiene ahora de teatral y venal. La profesión del defensor no será en lo sucesivo un oficio de interés privado, pagado una y otra vez por el inculpado, para convertirse en una función social como lo es hoy la acusación; y la defensa no podrá ayudarse ya en lo sucesivo de aquellas armas retóricas que en la actualidad constituyen su prestigio fatal, sino que deberá buscar otras armas más dignas y más nobles, en el arsenal de la ciencia. La elocuencia forense, en suma, se convertirá en un estudio de psiquiatría o de psicología, únicas bases seguras para poder juzgar con aquella relativa justicia que debe conciliar el derecho del individuo con el de la sociedad.
Yo bien sé, mi querido Materi, que este sueño es un ideal muy lejano; pero me ha placido afirmarlo aquí, al frente de tu libro, donde lo expresaste clara y noblemente, a fin de que el público que lea tu trabajo conozca el objetivo de sus principios y entienda su alcance y su fin.
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