La teoría de la administración desarrollada en este libro, no es más ni menos, que una teoría del derecho administrativo. Este programa se anuncia ya en el título del libro: derecho administrativo.
La posición del término «general» trae consigo una limitación en cuanto al objeto. Lo que se ofrece como problema no es, naturalmente, la totalidad del derecho administrativo que ha tomado cuerpo en todo lugar y tiempo, sino solamente un extracto del mismo modo como la teoría general del Estado, es entendida como abstracción a base de los ordenamientos jurídico-políticos concretos, así el derecho administrativo general se entenderá como abstracción a base de los parciales ordenamientos jurídico-administrativos concretos. Nada tiene de común nuestro derecho administrativo general con un derecho natural, con el cual parece comprometerse fácilmente, aun en nuestros días, el llamado derecho general. Muy lejos de dirigirse con exigencias cualesquiera al derecho administrativo positivo o de sugerirle como necesarias instituciones jurídicas que no se muestran en él, la teoría general del derecho administrativo utiliza cada uno de los ordenamientos jurídico-positivos como material de donde destacar aquellos factores comunes de validez general para todo ordenamiento jurídico-administrativo positivo o, cuando menos, para la mayoría de ellos.
Ilicitud como caracteristica general en el
$31,15Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.