Cultura y derecho privado; derecho cierto, igualdad ante la ley y economía de mercado; ¿hay derecho, uno de normalidad y otro de emergencia? hacia el bioderecho; derecho privado publificado; futuro de codificación en Francia y América Latina: ¿por qué es necesario nuevo código? unificación de obligación civil y comercial; lingua franca internacional en derecho de contrato; pilar del contrato moderno; condición general de contratación y cláusula abusiva; tutela de parte débil del contrato en nuevo código civil brasileño; cláusula penal flexible; principio sobre los contrato de unidroit y solución del derecho común; teoría de imprevisión y cláusula de hardiship; consumidor vienen marchando; injusticia del daño; responsabilidad del organizador de espectáculo deportivo.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.