Editorial | |
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ISBN | 9789583515026 |
Año de publicación | 2021 |
Edición de Libro | 1 |
Páginas | 440 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
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Mi gran amigo y distinguido colega brasilero Rafael de Lazari, me ha pedido que elabore unas líneas que hagan las veces de presentación a su última como capital, intitulada: “El futuro del constitucionalismo. Estudio propedéutico de una nueva vertiente constitucionalista”.
En principio, debo señalar que me encuentro muy honrado y enormemente agradecido, por tan generosa deferencia. Y es que es un tratadista de dilatada pluma, mejor jurista de polendas y agudo como destacado especialista en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, basilarmente.
La presente gran obra que usted tiene en sus manos, comporta una significancia adicional, en razón a que se constituye en el segundo libro en idioma castellano que tiene a bien entregar el autor a la comunidad jurídica. Además, porque será publicada por la prestigiosa casa chilena, Editorial Olejnik que, dicho sea de paso, se constituye en la más internacional de la región, pues distribuye sus títulos en Latinoamérica, llegando incluso a las más acreditadas librerías de las Españas.
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