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Catálogo

Incapacitación, tribunales y esterilización de disminuidos psíquicos

El precio original era: $80,23.El precio actual es: $68,19.

El artículo 156 párrafo segundo del Código Penal, regula la posibilidad de que pueda pedirse autorización judicial para proceder a la esterilización de un incapacitado. Esta regulación se contiene a propósito de la tipificación del delito de lesiones. La misma, plantea el problema práctico de concretar qué personas pueden consentir su propia esterilización sin que ello lleve aparejado reproche penal, y qué personas no pueden consentirla, aunque el juez sí que pueda autorizarla. Estos problemas se dan en el caso de los disminuidos psíquicos. En el trabajo se concreta si es preciso que estas personas estén o no incapacitadas judicialmente, si deben ser necesariamente mayores de edad y el tipo de enfermedad que deben padecer para que la Jurisdicción pueda actuar autorizando su esterilización. El estudio se completa con el análisis de los aspectos objetivos relevantes, sobre todo, el referente a la proporcionalidad de la medida. Al respecto, hay que tener presente que la esterilización no debe acordarse si el objetivo que se persigue puede lograrse con una medida menos gravosa y que no implique una injerencia en el ámbito del derecho fundamental a la integridad física.
Por otro lado, en el estudio del procedimiento judicial que debe seguirse para obtener la autorización, se presta especial atención a las garantías que deben cumplirse. Entre las mismas, destaca la necesaria intervención del Ministerio Fiscal, la de al menos dos especialistas y que el juez deba reconocer al incapaz. En definitiva, se analiza en profundidad el procedimiento judicial previsto para que el juez pueda autorizar la esterilización de un disminuido psíquico, prestando especial atención a la jurisprudencia generada en aplicación del artículo citado.

Incapacitación, tutela e internamiento del enfermo mental

El precio original era: $85,10.El precio actual es: $72,34.

En esta obra se estudia el procedimiento de incapacitación, el estatuto jurídico del incapacitado, el sistema de guarda legal instaurado tras la reforma del Código Civil por Ley 13/1983, de 24 de octubre, que han sido objeto de reforma por Ley 41/2003, de 18 de noviembre, y la medida de internamiento psiquiátrico. Las personas que carecen de idoneidad natural para regirse con plena autonomía por causa de enfermedad o deficiencia psíquica, están afectadas de incapacidad. Esta declaración se tramita por procedimiento especial regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que presenta unos caracteres que lo diferencian sustancialmente de los demás procesos civiles, no siendo vigente en él el principio dispositivo y de aportación de parte, debiendo el juzgador buscar la verdad material y no formal de la situación en la que se encuentra el presunto incapaz, y estando presidido por los principios de legalidad y oficialidad, con una marcada presencia del interés público. La integración del art. 763 LECiv que regula el internamiento forzoso del enfermo mental se realiza a la luz del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales de 4 de octubre de 1950, cuya aplicación afecta tanto a la letra de este instrumento como a la jurisprudencia derivada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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