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Catálogo

Sistema europeo de justicia administrativa

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La autora parte de la espectacular evolución que el sistema de justicia administrativa española ha experimentado desde la época preconstitucional del general Franco a la actualidad, evolución impuesta por la entrada en vigor de la Constitución de 1978, atendiendo a dos aspectos concretos: el acceso a la justicia de los ciudadanos y los actos de los poderes públicos sujetos a control constitucional. A continuación, traslada el análisis al marco del Derecho comunitario, señalando las insuficiencias del sistema jurisdiccional europeo cuando del control de los poderes públicos se trata.

Sistema jurídico de los bienes públicos

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Exposición sistemática de los elementos esenciales del régimen jurídico de los bienes públicos. Comprende una parte general, centrada en los conceptos e instituciones de carácter tendencialmente común, y una parte especial, dedicada al estudio de los principales sectores de intervención administrativa vertebrados por bienes públicos (costas, aguas, minas y montes). En ese sistema jurídico corresponde el papel central a la teoría del dominio público, que se encuentra en permanente evolución a fin de proporcionar respuestas adecuadas a las nuevas necesidades sociales, como pone de relieve la impronta ambiental que actualmente caracteriza a nuestros regímenes demaniales. En todo caso, se asume la tarea de comprobar la correspondencia de los privilegios administrativos en esta materia con efectivas necesidades de interés público y el respeto a los derechos de los particulares.

Sistema juridico y dogmatica juridica

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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.

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