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Catálogo

Contratación pública y agua

El precio original era: $61,56.El precio actual es: $52,33.

Nuevo marco general de la contratación del sector público. Contratación pública en el nuevo articulado legal. Contratación pública en los sectores excluidos, con especial referencia al agua. Prestación de servicios hidráulicos a la luz del nuevo derecho de la contratación del sector público. Modalidades contractuales de prestación de servicios hidráulicos. Prestación de servicios hidráulicos mediante concesión. Contratación del sector público en materia de obras hidráulicas. Contratación para la ejecución y explotación de obras hidráulicas. Explotación y mantenimiento de obras hidráulicas por los usuarios. Modificación de los contratos en la nueva ley de contratos del sector público y de los sectores excluidos. Privatización de la empresa municipal de aguas de Tenerife. Jornada agua y sostenibilidad. Contratación y agua. Concesión de obras hidráulicas.

Contrataciones de la administración nacional

El precio original era: $76,32.El precio actual es: $64,87.

¿Existe una respuesta única, correcta, para las cuestiones jurídicas? ¿Los órganos autorizados para aplicar el derecho encuentran siempre indicaciones claras para alcanzar una solución cierta y única? ¿Los jueces crean derecho o, por el contrario, se limitan a individuar el que se produce en otras sedes? En el ámbito teórico, es más bien difícil encontrar una teoría que defienda abiertamente la tesis de la existencia de una respuesta correcta, mientras que prevalece la idea de que el juez introduce en el proceso decision al sus propias convicciones, tal vez más de lo que se quisiera. A partir de estas interrogantes, el autor examina conceptos tales como discrecionalidad y arbitrio, en sus relaciones específicas con el concepto de juez, así como las nociones de responsabilidad, en general y en particular»

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Es prudente no empeñarse en filosofar, para meter luego a los hombres en el concepto filosófico, sino tomar las cosas, al contrario, contemplando la labor de los hombres para edificar sobre ella las teorías. Y entiéndase todo esto en su acepción más trivial y terrena, sin sospechar que el autor usa tales vocablos con pretensiones y humos didácticos. Conviene, pues, hacer lo que Ihering llama «diagnosticar los caracteres de un contrato», para ver si se alcanza a individualizarlo; pues, según más reciente-mente ha dicho Vivante, «si el Derecho tiene por objeto regular los efectos de una institución, es evidente que el estudio práctico de su naturaleza debe preceder al estudio del Derecho».

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