El título de este trabajo puede parecer pretencioso; sin embargo, mi intención ha sido muy modesta, puesto que he querido solamente resumir en capítulos sumarios un curso de lecciones dictadas este año en la Universidad de Pisa, a los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia. El curso estaba consagrado a las cuestiones fundamentales de la Filosofía del Derecho, es decir, a aquellas cuestiones que comúnmente pasan por alto los especialistas de esta disciplina, demasiado inclinados a enredarse en el empirismo de la Enciclopedia Jurídica, y por la cual, merced a ellos, no se advierte cómo aquella Filosofía puede ser considerada de otra manera.
La Filosofía del Derecho justificará su existencia mientras sea Filosofía, a la cual no se llega partiendo del Derecho, como tampoco se llega partiendo de ningún otro concepto empírico, puesto que todos los conceptos, cuando están rigurosamente determinados, son ya filosofía, y no pueden, por consiguiente, germinar en otro lugar que no sea su terreno.
Criminología de la juventud
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.