El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.
Defensas penales
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Amor y muerte; estudiante acusado de resistencia a autoridad; labriegos mantuanos acusados de incitación a guerra civil; canónigo acusado de parricidio; acceso de fiebre revolucionaria; atentado contra el rey; siniestro ferroviario; competencia en derecho transitorio; censura pública y depuración social.
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