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Autor

Cámara Lapuente, Sergio

Libros del autor

El arrendamiento de bienes muebles

El precio original era: $256,65.El precio actual es: $205,32.

El arrendamiento de bienes muebles y el contrato de renting, entendido como un arriendo mobiliario duradero con servicios, vienen adoleciendo de una suerte de “invisibilidad jurídica” que no se compadece con su gran pujanza socioeconómica. Estos contratos carecen de una expresa regulación ad hoc, no es fácil rastrear la abundante jurisprudencia recaída sobre ellos por falta de entradas precisas en los tesauros al uso y por su confusión y camuflaje en contratos próximos (leasing financiero, arrendamientos de inmuebles o de industria, contratos de servicios) y no han recibido aún el tratamiento doctrinal de conjunto que merecen, al margen de un par de obras sobre alquileres sectoriales (de automóviles, de buques), muy pocos ensayos sobre el renting desde el punto de vista sustantivo y ninguno sobre el alquiler de todo tipo de bienes muebles en su conjunto. Esta obra constituye la primera monografía que aborda en nuestro país un estudio completo de Derecho privado, civil y mercantil, sobre dichos contratos. Además de definir la esencia del goce locativo mobiliario y las variables que imprimen señas propias a algunos grupos de acuerdos por la naturaleza del bien, la actividad de los terceros intervinientes o la duración del contrato, sin quebrantar la calificación unitaria de éste, se examinan, entre otras, cuestiones de trascendencia y litigiosidad, como las obligaciones de mantenimiento y reparación, las cláusulas de vencimiento anticipado de rentas, el régimen de responsabilidad por deterioro o pérdida, la aplicabilidad de las reglas sobre tácita reconducción, sobre extinción del arriendo ante la enajenación del bien o sobre saneamiento y conformidad, la discutible eficacia de la inscripción del contrato en el Registro de Bienes Muebles, etc. El análisis de estas materias se acomete con un enfoque eminentemente práctico desde sólidos postulados dogmáticos, a partir de cuatro premisas de metodología: en primer lugar, un completo análisis de 250 sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, seleccionadas por su tratamiento específico entre varios centenares de otros fallos, bastantes también citados, sobre cuestiones próximas. En segundo lugar, el empleo del llamado “Derecho de los formularios” para ilustrar los problemas reales del tráfico, a partir no sólo de los modelos de la DGRN, sino de varias decenas de contratos representativos de diversos sectores contractuales. En tercer lugar, un intenso uso del Derecho comparado, no sólo europeo (con especial referencia al “Marco Común de Referencia” sobre Derecho contractual europeo de 2008 que acoge los “Principios Europeos sobre Arrendamiento de Bienes Muebles” de igual fecha), sino mundial, para abonar las soluciones con el contrapunto de otros sistemas jurídicos. En cuarto lugar, se presta especial atención a la adaptación y engaste de los artículos 1542 a 1582 del Código civil sobre el arrendamiento de cosas con otras normas del ordenamiento que afectan al alquiler mobiliario, como el Código de Comercio, la Ley 2/2004 sobre morosidad, el Reglamento sobre Transporte Terrestre, modificado por RD 1255/2006, el Proyecto de Ley de Navegación Marítima de 2006, el régimen del Registro de Bienes Muebles y, muy especialmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre. El texto se cierra con un útil anexo sobre la jurisprudencia específica de estos contratos y con una propuesta articulada de lege ferenda para su regulación en el Código civil.

La exclusión testamentaria de los herederos legales

El precio original era: $45,74.El precio actual es: $36,60.

¿Es lícita la «desheredación» de los herederos abintestato? ¿Puede el testador apartar absolutamente de su herencia, aunque llegue a abrirse la sucesión intestata por alguna causa, a alguno de sus herederos legítimos? ¿Podría constituir esta voluntad el único contenido de un testamento, sin más disposición? ¿Qué eficacia tendría respecto a los no excluidos o respecto a los descendientes del excluido? Todas esta preguntas reconducen a averiguar si es válido en Derecho español el llamado «testamento negativo», a lo que nuestro ordenamiento no da respuesta expresa, por contraste con lo que sucede en otros sistemas jurídicos, como el alemán, el francés o el italiano. Tampoco la doctrina española se había ocupado hasta la fecha de resolver en detalle estas cuestiones, pese a su trascendencia práctica. Trascendencia que proviene no sólo de la posibilidad de otorgar testamento con una única cláusula excluyente, sino, también, de insertarla como parte de un contenido testamentario más extenso, para afianzar algunos objetivos no contemplados por la ley (v. gr., reforzar las cautelas socinianas). Y, más aún, el valor de esta institución se multiplica con el interrogante sobre la posible eficacia de una exclusión implícita en un testamento sólo positivo: se trata de saber si la pura institución hereditaria, la atribución bajo condición, el mero reconocimiento de la legítima, la desheredación en sentido estricto o la preterición hereditaria entrañan la exclusión de determinados herederos legales, lo cual plantea interesantes problemas hermenéuticos y supone una lectura novedosa del Derecho sucesorio y de las relaciones entre sucesión testada e intestada.