Daños al consumidor. Análisis de la ley 1480 de Colombia
El precio original era: $26,71.$25,37El precio actual es: $25,37.Daños causados por productos defectuosos
El precio original era: $102,97.$61,78El precio actual es: $61,78.Daños corporales por prótesis totales de cadera
El precio original era: $66,47.$39,88El precio actual es: $39,88.Daños corporales y Carta Magna
El precio original era: $83,09.$49,85El precio actual es: $49,85.Daños por productos: Estado de la cuestión
El precio original era: $36,50.$21,90El precio actual es: $21,90.Daños y especies cinegéticas
El precio original era: $81,31.$48,78El precio actual es: $48,78.Daños, responsabilidad civil y seguros: desafíos actuales del derecho español y comparado
El precio original era: $90,50.$79,64El precio actual es: $79,64.De la acción de petición de herencia en el derecho sucesorio de Colombia
El precio original era: $7,42.$6,31El precio actual es: $6,31.De la cuantificación del daño
El precio original era: $19,88.$17,50El precio actual es: $17,50.De la promesa al contrato
El precio original era: $87,83.$52,70El precio actual es: $52,70.De la propiedad horizontal y las unidades inmobiliarias cerradas
El precio original era: $36,20.$25,34El precio actual es: $25,34.De la responsabilidad civil tomo III
El precio original era: $28,19.$14,09El precio actual es: $14,09.De la responsabilidad civil tomo IV
El precio original era: $40,06.$20,03El precio actual es: $20,03.De la tutela designada a la tutela voluntaria
El precio original era: $27,89.$19,53El precio actual es: $19,53.De los contratos
El precio original era: $17,51.$12,26El precio actual es: $12,26.De mae para mae questoes legais e ética suscitadas pela maternidade de substituicao
El precio original era: $55,19.$33,12El precio actual es: $33,12.De matrimonio
El precio original era: $40,06.$28,04El precio actual es: $28,04.El matrimonio es una cuestión fundamental de las sociedades y sus ordenamientos jurídicos. Actualmente se «lee» y regula por las legislaciones en manera a veces contradictoria. Pues cada vez con más frecuencia se invocan «reconocimientos» que postulan la ignorancia de su naturaleza y el abandono de tradiciones jurídicas consolidadas. Nuestro tiempo, de modo coherente con la doctrina del voluntarismo jurídico, quiere ser a este propósito radicalmente innovador. De ahí que los pueblos y legisladores contemporáneos busquen «romper» los lazos con el orden natural, proponiéndose instaurar un orden nuevo.
La Unión Internacional de Juristas Católicos ofrece con este trabajo —obra de reputados estudiosos, altos magistrados y juristas particularmente competentes en el asunto— una contribución significativa para la consideración de la «cuestión del matrimonio» sobre la base de la tradición clásica.
Han colaborado en el volumen Danilo Castellano (Italia), Ricardo Dip (Brasil), Bernard Dumont (Francia), Brian McCall (Estados Unidos de América), Alejandro Ordóñez (Colombia), Luis María de Ruschi (Argentina), José María Sánchez (España) y Wolfgang Waldstein (Austria). La dirección y edición ha corrido a cargo del presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos.
Declaración en concurso y contratos
El precio original era: $52,52.$31,51El precio actual es: $31,51.La regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos, según confiesa el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Concursa!, ha sido materia objeto de especial atención y de mayor originalidad. La regla básica es que la declaración en concurso de una de las partes no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes (art. 61 -2 L.C.). Hasta tal punto es así, que esta regla se completa con la declara que se tienen por no puestas las cláusulas contractuales de resolución o extinción del contrato en caso de declaración de concurso, aunque se permite la aplicación de normas legales que dispongan la extinción o expresamente Faculten a las partes para pactarla o para denunciar el contrato (art. 61 -3 L.C.). No obstante tales declaraciones, la primero (la que establece la permanencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes}, queda desmentida o, al menos, modalizada por cuanto la propia Ley Concursal prevé tanto la posibilidad de uno declaración judicial de resolución del contrato sin que concurra previo incumplimiento por alguna de las partes (supuestos de resolución sin incumplimiento), como la posibilidad de enervar la acción de resolución contractual por incumplimiento (supuestos de incumplimiento sin resolución). En ambos supuestos, la justificación se halla en el llamado «interés del concurso».
