Editorial | |
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ISBN | 9789583515170 |
Año de publicación | 2015 |
Edición de Libro | 5ª |
Páginas | 456 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
$24,08
Administración pública económica
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Estado colombiano (estructura); Estado colombiano (intervención en economía); estructura de administración pública (rama ejecutiva); estructura de administración pública (superintendencia); estructura de administración pública (unidad administrativa especial); estructura de administración pública (ministerio de hacienda y crédito público); fondo de garantía de institución financiera (Fogafín).
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«La exposición que sigue pretende someter los presupuestos criminológicos de la Política criminal del presente a una investigación conjunta y trazar un corte transversal por el actual estado de nuestra ciencia. Quiere erigir sobre esta base empírica el edificio de una lucha eficaz contra el delito. Para lograr este fin está precisamente a hacer Criminología, y especialmente Psicología criminal. Lo que significa que debe investigar el origen anímico del delito. Con tal afirmación aparece ligada una serie de difíciles problemas de índole previa.
Ha de tenerse en cuenta que la psicología criminal es una parte de la Biología criminal. Verdad es que, con arreglo a su propio concepto, la psicología criminal se dirige a la investigación de procesos anímicos en el delincuente. Pero la investigación contemporánea de la vida anímica del ser humano nos enseña que esta última está en constante dependencia de los procesos corporales. Aparece en todas partes ligada a procesos somáticos, especialmente a los del sistema nervioso central, aunque en modo alguno solo a ellos.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.