Es prudente no empeñarse en filosofar, para meter luego a los hombres en el concepto filosófico, sino tomar las cosas, al contrario, contemplando la labor de los hombres para edificar sobre ella las teorías. Y entiéndase todo esto en su acepción más trivial y terrena, sin sospechar que el autor usa tales vocablos con pretensiones y humos didácticos. Conviene, pues, hacer lo que Ihering llama «diagnosticar los caracteres de un contrato», para ver si se alcanza a individualizarlo; pues, según más reciente-mente ha dicho Vivante, «si el Derecho tiene por objeto regular los efectos de una institución, es evidente que el estudio práctico de su naturaleza debe preceder al estudio del Derecho».
Treinta estudios de derecho privado
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Cultura y derecho privado; derecho cierto, igualdad ante la ley y economía de mercado; ¿hay derecho, uno de normalidad y otro de emergencia? hacia el bioderecho; derecho privado publificado; futuro de codificación en Francia y América Latina: ¿por qué es necesario nuevo código? unificación de obligación civil y comercial; lingua franca internacional en derecho de contrato; pilar del contrato moderno; condición general de contratación y cláusula abusiva; tutela de parte débil del contrato en nuevo código civil brasileño; cláusula penal flexible; principio sobre los contrato de unidroit y solución del derecho común; teoría de imprevisión y cláusula de hardiship; consumidor vienen marchando; injusticia del daño; responsabilidad del organizador de espectáculo deportivo.