Es prudente no empeñarse en filosofar, para meter luego a los hombres en el concepto filosófico, sino tomar las cosas, al contrario, contemplando la labor de los hombres para edificar sobre ella las teorías. Y entiéndase todo esto en su acepción más trivial y terrena, sin sospechar que el autor usa tales vocablos con pretensiones y humos didácticos. Conviene, pues, hacer lo que Ihering llama «diagnosticar los caracteres de un contrato», para ver si se alcanza a individualizarlo; pues, según más reciente-mente ha dicho Vivante, «si el Derecho tiene por objeto regular los efectos de una institución, es evidente que el estudio práctico de su naturaleza debe preceder al estudio del Derecho».
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.