Es prudente no empeñarse en filosofar, para meter luego a los hombres en el concepto filosófico, sino tomar las cosas, al contrario, contemplando la labor de los hombres para edificar sobre ella las teorías. Y entiéndase todo esto en su acepción más trivial y terrena, sin sospechar que el autor usa tales vocablos con pretensiones y humos didácticos. Conviene, pues, hacer lo que Ihering llama «diagnosticar los caracteres de un contrato», para ver si se alcanza a individualizarlo; pues, según más reciente-mente ha dicho Vivante, «si el Derecho tiene por objeto regular los efectos de una institución, es evidente que el estudio práctico de su naturaleza debe preceder al estudio del Derecho».
Fundamento del derecho y de la moral
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¿Qué es el Derecho? ¿Cuáles son su origen y sus fundamentos? ¿Posee una base real, o bien no es «más que un vano fantasma del espíritu? Estas cuestiones primordiales, a las cuales están subordinadas la existencia y la validez del sistema jurídico entero, no han recibido respuesta definitiva. La misma palabra Derecho, cuyos sentidos son múltiples, reclama una precisión, por lo menos nominal. No se trata aquí ni de la enseñanza ni de la ciencia del Derecho. Nos ocuparemos de la regla del derecho y sobre todo de la facultad de hacer o no hacer o de obtener, respecto de las cuales se presentan cuestiones idénticas. El objeto principal de nuestras investigaciones será el sentimiento y la idea del derecho, que asimilamos sin confundirlos.