El método seguido en este trabajo de Criminología especial consiste en estudiar algunos casos todo lo completamente posible. Para explorar un nuevo campo de estudios empíricos, la investigación de los detalles es indispensable, si se ha de hacer un ensayo de tratamiento científico. El lector podrá obtener además con ello un informe independiente sobre los casos típicos y sobre el método de tratamiento usado en nuestras instituciones penales. El valor de un solo caso consiste en el hecho de que la repetición es la regla en el crimen, y por esta razón el estudio de los casos aislados es probablemente el método mejor de adquirir un definido conocimiento de las causas, de las dificultades y de los remedios para la criminología. He aquí nuestro procedimiento para recoger observaciones: visitamos diferentes establecimientos de reforma y diferentes prisiones; pedimos al director o al encargado que nos señalen entre los presos que tengan bajo su dirección los que correspondan al tipo más puro del asesino, del ladrón y de la simple perversidad moral. Nuestro objeto es estudiar solamente aquellos casos de los que se conoce lo bastante para que su naturaleza real se halle fuera de toda duda. Los casos se han elegido, por lo tanto, entre los peores y entre los que se encuentra más confirmada la clase de criminalidad.
Sistema juridico y dogmatica juridica
$18,09Formato Electrónico
(Conoce AQUÍ como utilizar tus eBooks)
En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.