«La exposición que sigue pretende someter los presupuestos criminológicos de la Política criminal del presente a una investigación conjunta y trazar un corte transversal por el actual estado de nuestra ciencia. Quiere erigir sobre esta base empírica el edificio de una lucha eficaz contra el delito. Para lograr este fin está precisamente a hacer Criminología, y especialmente Psicología criminal. Lo que significa que debe investigar el origen anímico del delito. Con tal afirmación aparece ligada una serie de difíciles problemas de índole previa.
Ha de tenerse en cuenta que la psicología criminal es una parte de la Biología criminal. Verdad es que, con arreglo a su propio concepto, la psicología criminal se dirige a la investigación de procesos anímicos en el delincuente. Pero la investigación contemporánea de la vida anímica del ser humano nos enseña que esta última está en constante dependencia de los procesos corporales. Aparece en todas partes ligada a procesos somáticos, especialmente a los del sistema nervioso central, aunque en modo alguno solo a ellos.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.