La sociedad de la información afecta al derecho de autor en diferentes aspectos, tales como: nuevas obras protegidas, nuevas formas de explotación de las obras a través de internet, alcance y extensión de los derechos de autores y titulares de obras publicadas en internet y de los límites establecidos en beneficio de terceros, infracciones perpetradas a través de internet y la posibilidad de atribuir responsabilidad a terceros intermediarios proveedores de servicios informáticos, etcétera. En el presente trabajo encontrará el tratamiento jurídico actual de estas cuestiones conforme lo receptan el derecho internacional privado en la materia, el régimen de la unión europea, y los sistemas autónomos de Argentina, España y Estados Unidos, siempre desde un punto de vista concreto y crítico de la normativa vigente. El debate está abierto y estas páginas dan cuenta de ello, acercando en profundidad al lector la temática de interés que resulta insoslayable para los operadores jurídicos y comerciales.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.