La sociedad de la información afecta al derecho de autor en diferentes aspectos, tales como: nuevas obras protegidas, nuevas formas de explotación de las obras a través de internet, alcance y extensión de los derechos de autores y titulares de obras publicadas en internet y de los límites establecidos en beneficio de terceros, infracciones perpetradas a través de internet y la posibilidad de atribuir responsabilidad a terceros intermediarios proveedores de servicios informáticos, etcétera. En el presente trabajo encontrará el tratamiento jurídico actual de estas cuestiones conforme lo receptan el derecho internacional privado en la materia, el régimen de la unión europea, y los sistemas autónomos de Argentina, España y Estados Unidos, siempre desde un punto de vista concreto y crítico de la normativa vigente. El debate está abierto y estas páginas dan cuenta de ello, acercando en profundidad al lector la temática de interés que resulta insoslayable para los operadores jurídicos y comerciales.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.