El lazo de la cultura civilista italiana con el Perú ha sido siempre muy fuerte, y se ha caracterizado por el mutuo respeto y una común atención a los valores de fondo que subyace en la experiencia del Derecho.
Este volumen constituye un testimonio de la relación cultural entre nuestros países y es un manifiesto también de la esperanza que no sólo continué, sino se intensifique en el curso del tiempo. Por ello, los autores estamos muy agradecidos a los coordinadores de la obra, Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana Mamani, los cuales no solamente han tenido la paciencia de emprender esta iniciativa editorial, sino con humildad y dedicación se han encargado también del gran trabajo de traducir al idioma castellano los ensayos recopilados en este volumen. Por otro lado, desde hace tiempo, los colegas Agurto Gonzáles y Quequejana Mamani son reconocidos por los juristas italianos por su común pasión por el estudio del Derecho civil y su asidua atención a nuestra doctrina. En ellos se reconoce la huella del gran Maestro peruano, Prof. Carlos Fernández Sessarego, que la Associazione dei civilisti italiani ha tenido el honor de proclamar como su socio honorario: un ejemplo preclaro de su rigor científico y de sentida humanidad, que en Italia admiran desde que vino a impartir cátedra en la Universidad de Siena.
Resoluciones judiciales. Estudio psicologico y forense
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.