El lazo de la cultura civilista italiana con el Perú ha sido siempre muy fuerte, y se ha caracterizado por el mutuo respeto y una común atención a los valores de fondo que subyace en la experiencia del Derecho.
Este volumen constituye un testimonio de la relación cultural entre nuestros países y es un manifiesto también de la esperanza que no sólo continué, sino se intensifique en el curso del tiempo. Por ello, los autores estamos muy agradecidos a los coordinadores de la obra, Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana Mamani, los cuales no solamente han tenido la paciencia de emprender esta iniciativa editorial, sino con humildad y dedicación se han encargado también del gran trabajo de traducir al idioma castellano los ensayos recopilados en este volumen. Por otro lado, desde hace tiempo, los colegas Agurto Gonzáles y Quequejana Mamani son reconocidos por los juristas italianos por su común pasión por el estudio del Derecho civil y su asidua atención a nuestra doctrina. En ellos se reconoce la huella del gran Maestro peruano, Prof. Carlos Fernández Sessarego, que la Associazione dei civilisti italiani ha tenido el honor de proclamar como su socio honorario: un ejemplo preclaro de su rigor científico y de sentida humanidad, que en Italia admiran desde que vino a impartir cátedra en la Universidad de Siena.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.