El derecho romano es, indudablemente, incompleto. Admite la esclavitud, desampara a los pobres, a los enfermos y a los proletarios y dista mucho de hacer reinar una igualdad perfecta entre los hombres. Pero, ¿qué nos impide completarlo? De la misma manera que los romanistas medievales podaron sus partes muertas e inútiles, podemos nosotros continuar enriqueciéndolo. Ello no es razón suficiente para socavar sus bases, que son fruto de una rica experiencia y responden a sanos principios.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.