“(…) ¿quién puede hablar de la privatización del divorcio porque en él intervenga un notario?”
Que, en efecto, no sea admisible un divorcio privado, transigido, ni tampoco arbitrado obedece, más allá de la inexistencia de una verdadera litis en el divorcio consensuado, a la exigencia de que éste se someta a un control público, como también lo hay para celebrar el matrimonio, por razones de legalidad y seguridad jurídica; al ser el matrimonio una cuestión que afecta al estado civil de las personas y, en caso de haberlos, al interés superior de los hijos, y que produce no solo efectos personales, sino también económicos o patrimoniales, constituye sin duda una materia de Orden Público, que afecta e interesa a todos, y que, por ello, resulta indisponible privadamente, ya sea mediante la transacción o a través del arbitraje. De esto nadie debe dudar.
“Ahora bien, ello no obliga a que la única autoridad pública competente para homologar un divorcio amistoso sea necesaria y exclusivamente el juez (…)”.
Filosofía del derecho argentina
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