Editorial | |
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ISBN | 9789583518515 |
Año de publicación | 2021 |
Edición de Libro | 1 |
Páginas | 640 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
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El habeas data en indoiberoamérica
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En principio, debo señalar que me encuentro muy honrado y enormemente agradecido, por tan generosa deferencia. Y es que es un tratadista de dilatada pluma, mejor jurista de polendas y agudo como destacado especialista en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, basilarmente.
La presente gran obra que usted tiene en sus manos, comporta una significancia adicional, en razón a que se constituye en el segundo libro en idioma castellano que tiene a bien entregar el autor a la comunidad jurídica. Además, porque será publicada por la prestigiosa casa chilena, Editorial Olejnik que, dicho sea de paso, se constituye en la más internacional de la región, pues distribuye sus títulos en Latinoamérica, llegando incluso a las más acreditadas librerías de las Españas.
Criminología de la juventud
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«Las leyes penales y las concepciones jurídicas no permanecen estáticas en el curso de los tiempos. «La valoración jurídica que acuña una conducta humana convirtiéndola en delito, depende de las convicciones morales, las costumbres tradicionales y las necesidades prácticas del pueblo. Esto se encuentra a su vez condicionado por el tiempo, el lugar y el carácter del pueblo». Por lo tanto, el contenido del concepto del delito cambia.
Por ello es necesario, en la descripción y explicación de los delitos, limitarse a los hechos que en el ámbito de nuestra civilización actual se consideran como tales.
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.