Considero que para poner al procedimiento monitorio en situación de funcionar libremente, y para inducir a los acreedores a servirse del mismo, en lugar del procedimiento ordinario, así como para dar lugar a un sensible aligeramiento en el número de las causas en contradictorio que se acumulan ahora en los tribunales civiles, sería necesario:
— Abolir entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento monitorio la de la prueba escrita del crédito; estableciendo, además, para evitar los abusos, que la inyunción basada sobre simple afirmación del acreedor no pueda adquirir fuerza.
— Establecer que la oposición propuesta dentro de término tenga el efecto de hacer caer en la nada la inyunción.
— Equiparar, a todos los efectos, la inyunción no opuesta en término a una sentencia contumacial declarada provisoriamente ejecutiva; y, por consiguiente, admitir contra ella una impugnación fuera del término sólo en cuanto y en los límites en que se quiera conservar en el proceso ordinario la oposición contumacial o introducir en él la restitución in integrum.
— Declarar no repetibles frente al deudor condenado en contumacia en el proceso ordinario por un crédito que tenga los caracteres exigidos por el procedimiento monitorio, las costas mayores en que el acreedor haya incurrido por haber preferido el procedimiento ordinario al procedimiento monitorio.
Derecho internacional publico
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Esta obra, tal y como se deduce de la lectura de su título, contiene importantes elementos para el estudio del Derecho Internacional Público desde el punto de vista teórico e histórico. El Profesor y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Marcano Salazar se ha dedicado a realizar una revisión pormenorizada de diferentes obras de derecho internacional, de tratados internacionales y el texto cita en infinidad de ocasiones, interesantes fuentes primarias sobre la materia. El prólogo de esta obra presenta la particularidad de haber sido realizado por tres reconocidos expertos en materia de Derecho Internacional Público: el Embajador Julio César Pineda, el profesor José Guillermo Andueza, el doctor Briceño García y el embajador Milos Alcalay. El gran mérito de esta obra es que introduce a las personas interesadas en el área del Derecho Internacional Público, bien sean estudiantes o público en general, en los últimos cambios sucedidos en el ámbito internacional. Diez capítulos integran la totalidad de esta nueva obra latinoamericana de Derecho Internacional Público en su sexta edición chilena. Emergen en la obra novedosos temas en materia de Derecho Internacional Público, por ejemplo; Derecho Penal Internacional, Derecho Comunitario, Subjetividad Internacional y Reconocimiento, Derecho Internacional Ambiental, Resolución de Conflictos y Derecho Electrónico y Cibernético. Se trata pues, de una obra bastante completa que tiene el valor agregado de ser una obra realizada en Venezuela para América Latina y el mundo y que está a la altura de cualquier otro texto que a nivel internacional se haya publicado sobre la materia.