El Derecho procesal constituye un complemento necesario y hasta indispensable del civil. Sirve para la protección de los derechos privados de los particulares en sus relaciones mutuas (de su propiedad, crédito, derechos de familia y hereditarios, etc.), en cuanto los hace indudables y sirve de auxiliador para su realización; pero además proporciona al orden jurídico privado en su totalidad la fuerza y efectividad necesarias, ofreciéndole la garantía de que cualesquiera lesiones contra él serán contenidas y evitadas por el Estado: de esta suerte inviste a las prescripciones del derecho civil de la validez real necesaria sin la cual no serían más que meras reglas teóricas.
Derecho penal. Parte general
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Delito; delito doloso comisión; antijuricidad, causa justificada; culpabilidad; circunstancia delito; delito tentado; concurso persona; delito culposo comisión; delito omisivo; responsabilidad objetiva; concurso de normas; sanciones; presupuesto teórico, político criminal sistema sancionador vigente; determinación de pena; vicisitud punibilidad; medida seguridad; sanción civil; instrumento administrativo control social.
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