Su libro, con ese título imponente de la “Escuela de Bobbio”, me causa timidez.
Ahora que lo he leído, finalmente, puedo decirle que su trabajo es excelente. En todos los aspectos. En primer lugar, desde el punto de vista de la gran cantidad de información. No creo que exista otro libro sobre la filosofía del Derecho en Italia que tenga notas así tan rico de citas bibliográficas. Sólo en este aspecto, usted ya ha realizado un trabajo muy útil. No tengo dificultad en imaginarme cuanto tiempo le ha costado una investigación conducida con tanto escrúpulo y con mucha seriedad. Cada uno de los autores que usted ha citado deberán estarle agradecidos por la ayuda que este libro le ofrece para encontrar su lugar en medio de los otros. Después de la lectura de su libro, yo mismo veo más claro el conjunto de mis relaciones con quienes, en aquellos años, y también después, se han ocupado más o menos de los mismos problemas.
En segundo lugar, también desde el punto de vista del amplio tratamiento que usted realiza del debate sobre las normas y las diversas perspectivas en que este problema es discutido. Todo lo que ha escrito respecto a la teoría general de las normas, considero que no existe ningún libro así tan especializado en que se puedan encontrar valiosas informaciones sobre esta materia.
Fundamentacion egológica de la teoría del derecho
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Si la teoría egológica ha sido, hasta ahora, la única con fundamento ontológico —puesto que el normativismo jamás dio pruebas de su afirmación de que el Derecho es norma ni se mostró tampoco capaz de poner en evidencia cuál era la naturaleza de la norma, confundiéndola con el imperativo— sus efectos se harán sentir en una rigurosa teoría general que, a cada paso, habrá de remitirse a esa ontología reveladora del Derecho como interferencia intersubjetiva de conductas.