El título de este trabajo puede parecer pretencioso; sin embargo, mi intención ha sido muy modesta, puesto que he querido solamente resumir en capítulos sumarios un curso de lecciones dictadas este año en la Universidad de Pisa, a los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia. El curso estaba consagrado a las cuestiones fundamentales de la Filosofía del Derecho, es decir, a aquellas cuestiones que comúnmente pasan por alto los especialistas de esta disciplina, demasiado inclinados a enredarse en el empirismo de la Enciclopedia Jurídica, y por la cual, merced a ellos, no se advierte cómo aquella Filosofía puede ser considerada de otra manera.
La Filosofía del Derecho justificará su existencia mientras sea Filosofía, a la cual no se llega partiendo del Derecho, como tampoco se llega partiendo de ningún otro concepto empírico, puesto que todos los conceptos, cuando están rigurosamente determinados, son ya filosofía, y no pueden, por consiguiente, germinar en otro lugar que no sea su terreno.
Interpretación y Juez
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Fernando Fueyo Laneri fue un notable jurista de dimensión latinoamericana. Su presencia y su obra de civilista de excepción se extiende por toda la segunda mitad del siglo XX. Sus ecos, la vitalidad innovadora de sus propuestas, se perciben en nuestros días. Su aporte a la ciencia jurídica es valioso e indiscutible. Allí están, para acreditarlo, sus numerosos y documentados trabajos, cristalizados tanto en sus libros como en ensayos y artículos de revista.
Entre sus varios libros recuerdo, por el impacto que me produjo, el titulado Interpretación y Juez. De su lectura se advierte el rigor y la profundidad de su pensamiento, la finura en el tratamiento de la materia, su exhaustiva bibliografía, entre otras notas que se hallan presentes en dicha obra. Todos sus libros denotan su calidad de extraordinario jurista, su notoria seriedad científica y los amplios conocimientos de la materia que abordaba en cada ocasión.
Fueyo estaba dotado de un agudo sentido crítico. Esta capacidad de penetración en las interioridades y meandros de la disciplina civilística le facilitaba el cuestionar algunos dogmas jurídicos con la intención de perfeccionarlos, complementarlos o sustituirlos. Por ello, se hallaba en constante búsqueda de nuevas soluciones ahí donde le parecía que las respuestas que ofrecía la dogmática jurídica no eran adecuadas o simplemente resultaban insuficientes o confusas. En esta insosegable inquietud, propia de todo investigador, avizoraba nuevos horizontes, avanzaba seguro en ciertas áreas planteando inéditas propuestas, algunas de ellas con visos de heterodoxia.