La argumentación filosófica como la argumentación jurídica, constituyen aplicaciones a dominios particulares de una teoría general de la argumentación que consideramos como una nueva retórica.
Al identificarla con la teoría general del discurso persuasivo que pretende ganar la adhesión tanto intelectual como emotiva de un auditorio cualquiera que sea, afirmamos que todo discurso que no pretende una validez impersonal tiene que ver con la retórica. Desde que una comunicación tiende a influir sobre una o varias personas, a orientar su pensamiento, a excitar o a calmar las emociones, a dirigir una acción, ella es del dominio de la retórica. Ella engloba como caso particular la dialéctica, táctica de la controversia.
Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar
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El Derecho procesal constitucional es una concretización de la Ley Fundamental en dos sentidos: en que él mismo es un Derecho constitucional concretizado y en que le sirve al Tribunal Constitucional para concretizar la Ley Fundamental. La gran “capacidad de concretización” del Tribunal Constitucional, demanda ahora una fundamentación del Derecho procesal constitucional de carácter teórico-constitucional.
En la medida en que el Tribunal Constitucional continúa elaborando y ampliando su jurisprudencia con respecto al Derecho procesal constitucional, se llegará a una “interpretación de la Constitución conforme a la jurisprudencia”.