La finalidad de este trabajo es la de mostrar cómo se desarrolla la actividad judicial en el proceso de aplicación del Derecho con la intención de comprobar si, efectivamente, la labor de los jueces encaja dentro del marco diseñado por los nuevos Estados constitucionales. En la primera parte del libro se analiza el concepto de interpretación y aplicación del Derecho, así como las diferentes teorías acerca de la actividad interpretativa. A continuación, se examinan los criterios clásicos de la interpretación del Derecho con la intención de mostrar la amplia libertad de la que gozan los jueces a la hora de su elección. Tal libertad determina en buena medida el contenido de las resoluciones judiciales y permite a los jueces modelar el contenido del Derecho. El último capítulo está dedicado al control de la actividad judicial y a la responsabilidad que tienen los jueces en su actividad cotidiana. Aquí se discuten los problemas relativos a la creación judicial del Derecho, así como la cuestión de hasta dónde puede llegar la denominada discrecionalidad judicial en la aplicación del Derecho.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.