Editorial | |
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ISBN | 9789583513541 |
Año de publicación | 2019 |
Edición de Libro | 1 |
Páginas | 528 |
Idioma | |
Formato | Ebook |
Derecho crítico: perspectiva tributaria
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Nociones introductorias. Estudio del derecho: perspectivas de análisis; disciplinas jurídicas; ciencia del derecho; ciencias auxiliares; elementos de la teoría del derecho: delimitación del ordenamiento jurídico; ordenamiento social y normatividad; ordenamiento jurídico y derecho; ordenamiento jurídico e imperatividad; ordenamiento jurídico y tutela jurídica.
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Introducción: crimen contra cualidad de ser humano y crimen contra conjunto de humanidad; crimen contra humanidad, rasgo jurídico distintivo; crimen contra humanidad y animal político; crimen contra humanidad como política que devino cancerosa; crítica de demonización de Schmitt: respuesta; crimen contra humanidad y «locus» de jurisdicción.
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La elocuencia forense perderá todo aquello que tiene ahora de teatral y venal. La profesión del defensor no será en lo sucesivo un oficio de interés privado, pagado una y otra vez por el inculpado, para convertirse en una función social como lo es hoy la acusación; y la defensa no podrá ayudarse ya en lo sucesivo de aquellas armas retóricas que en la actualidad constituyen su prestigio fatal, sino que deberá buscar otras armas más dignas y más nobles, en el arsenal de la ciencia. La elocuencia forense, en suma, se convertirá en un estudio de psiquiatría o de psicología, únicas bases seguras para poder juzgar con aquella relativa justicia que debe conciliar el derecho del individuo con el de la sociedad.
Yo bien sé, mi querido Materi, que este sueño es un ideal muy lejano; pero me ha placido afirmarlo aquí, al frente de tu libro, donde lo expresaste clara y noblemente, a fin de que el público que lea tu trabajo conozca el objetivo de sus principios y entienda su alcance y su fin.
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Del ilustre autor de La crítica del testimonio y De la apreciación de las pruebas, publicamos ahora, en lengua castellana, su última producción: Las resoluciones judiciales, en la que el magistrado francés realiza un estudio, con la profundidad y el método que en él son habituales, acerca de la manera como se llega a la formación de las resoluciones judiciales.
Todos los factores que intervienen en esa formación, tanto subjetivos como objetivos, están analizados por el autor que contempla la complejidad de la obra judicial en toda su profundidad. Lo mismo que en su obra anterior, De la apreciación de las pruebas, el estudio se refiere de una manera especial a la justicia penal; pero, como las reglas de la técnica son comunes, esas apreciaciones resultan perfectamente aplicables al método de formación de las resoluciones judiciales en el campo civil.
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.
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