Los hombres desean ser libres, pero quieren, además, muchas otras cosas. Llegamos, así, a una idea de máxima satisfacción de los deseos, necesidades o expectativas humanas. Lo que tenemos que hacer es control social y, por lo mismo, en Derecho es reconciliar y a ajustar estos deseos o necesidades o expectativas, hasta el límite que para asegurar así cuanto nos sea posible de la totalidad de los mismos. Hasta nuestros días ese es el orden de mayor alcance.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.