Señalase en la historia de las ciencias la presencia providencial de hombres sintéticos, condensadores de volátil esencia ideológica, acumuladores de dispersa energía de investigación, complemento funcional de la preciosa obra plural especialista. Reducir a su volumen mínimo el caudal excesivo de la producción moderna, ubicua; hallar la fórmula expresiva de estados totales, científicos, en un momento dado de la evolución creadora, los números índices del pensamiento, el saldo de ideas y de hechos que cierra una época de indagación y queda en herencia a la siguiente: tal es su misión histórica. Cabeza confluyente de mil tentáculos exploradores, que se desconocen en la miopía de la ultraespecialización, en la semioscuridad de mina de bibliotecas y laboratorios; central coordinadora de angustiosas voces distantes en demanda de relación; intérprete de sueños teóricos; traductor de febriles balbuceos doctrinales; núcleo de cristalización de sistemas en estado virtual: tal fueron en la ciencia los grandes Maestros. A esa jerarquía cultural pertenece el profesor Henri LévyUllmann, maestro y mentor de investigadores en ciencias jurídicas. Sus características en el mundo de la cultura jurídica, fueron principalmente el dominio profundo del Derecho inglés; el esfuerzo moderno del Derecho comparado, y el ideal práctico de la unificación del Derecho.
Justiticación del derecho
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El eje en torno del cual gira este libro es una teoría acerca de la justicia. La justicia no es solamente una de las preocupaciones y de los intereses de quien desea justificar la ley, sino que constituye su interés y preocupación más importante. Expuesta de manera muy sencilla, mi teoría de la justicia es la siguiente: cuanto más satisfaga la ley las genuinas e importantes aspiraciones de la sociedad, más justo será el sistema legal.
Gran parte de la ley, por supuesto, no es ni justa ni injusta. Las instituciones gubernamentales se forman históricamente, y a veces tienen que elegir entre alternativas de las cuales ninguna responde a las verdaderas aspiraciones públicas. Otras, los legisladores tosían la iniciativa e imponen una norma cuando el pueblo no ha percibido aún su necesidad. Cuando el pueblo tiene aspiraciones que están de acuerdo o en desacuerdo con la ley vigente, ésta es, respectivamente, justa o injusta.