Señalase en la historia de las ciencias la presencia providencial de hombres sintéticos, condensadores de volátil esencia ideológica, acumuladores de dispersa energía de investigación, complemento funcional de la preciosa obra plural especialista. Reducir a su volumen mínimo el caudal excesivo de la producción moderna, ubicua; hallar la fórmula expresiva de estados totales, científicos, en un momento dado de la evolución creadora, los números índices del pensamiento, el saldo de ideas y de hechos que cierra una época de indagación y queda en herencia a la siguiente: tal es su misión histórica. Cabeza confluyente de mil tentáculos exploradores, que se desconocen en la miopía de la ultraespecialización, en la semioscuridad de mina de bibliotecas y laboratorios; central coordinadora de angustiosas voces distantes en demanda de relación; intérprete de sueños teóricos; traductor de febriles balbuceos doctrinales; núcleo de cristalización de sistemas en estado virtual: tal fueron en la ciencia los grandes Maestros. A esa jerarquía cultural pertenece el profesor Henri LévyUllmann, maestro y mentor de investigadores en ciencias jurídicas. Sus características en el mundo de la cultura jurídica, fueron principalmente el dominio profundo del Derecho inglés; el esfuerzo moderno del Derecho comparado, y el ideal práctico de la unificación del Derecho.
Doctrina general del contrato
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«Para aclarar por qué se enseña la disciplina general del contrato, serán útiles algunas consideraciones.
Existen principios comunes a todos y cada uno de los contratos, en cuanto cada figura de contrato en concreto, aun teniendo un contenido peculiar, participa de una común naturaleza y estructura, a las que corresponden siempre las mismas normas. Y éste es el aspecto por el cual todo contrato resulta de elementos formales constantes (paradigma abstracto y general), si bien puede ser distinta —en cada caso— la sustancia de cada una de las figuras singulares.