Introducción; Noción de derecho de autor; Historia de las normas sobre derecho de autor; La regulación del derecho de autor en Colombia; Naturaleza del derecho de autor; Obras protegidas; El principio general; Nacimiento del derecho; Obras protegidas; Régimen especial para ciertas obras; Clases de obras; Sujetos del derecho de autor; Personas protegidas; Obras con más de un autor; El estado como titular de los derechos de autor; El derecho moral de autor; Doble contenido del derecho de autor; Noción de derecho moral; Características del derecho moral; Las diversas facultades incluidas en el derecho moral; Titular de los derechos morales; Los derechos patrimoniales; Noción de derechos patrimoniales; Características del derecho patrimonial; Facultades comprendidas dentro del derecho patrimonial; Transferencia de los derechos patrimoniales de autor; Extinción del derecho patrimonial del autor; Dominio público; Noción de «dominio público»; Obras pertenecientes al dominio público; Arte indígena; Limitaciones del derecho de autor; Concepto; Cita; Reproducción de informaciones de actualidad; Reproducción de un ejemplar de la obra, sin fines de lucro; Reproducción en favor de las bibliotecas públicas; Reproducción de obras coclocadas en las vías públicas; Modificación del proyecto arquitectónico; Utilización de la obra literaria, científica o artística en la casa de habitación, sin fines de lucro; anotación y recolección de las lecciones o conferencias de los profesores; Reproducción de la constitución, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y demás actos administrativos y decisiones judiciales; Limitación de los derechos de autor por existir derechos subjetivos de terceros; Limitaciones al derecho de traducción; Limitaciones al derecho de reproducción; Contratos relacionados con el derecho de autor; Normas aplicables a todos los contratos; El contrato de edición; Contrato de representación; Contrato de inclusión en fonogramas; Contrato de fijación cinematográfica; Ejecución pública de obras musicales; Los derechos conexos; Noción de derechos conexos; Criterio general para entender el alcance de la protección; La protección de los derechos de intérpretes y ejecutantes; Derechos conexos del productor de fonogramas; Organismos de radiodifusión; Limitaciones de los derechos conexos; Registro de obras; Propósitos del registro; Manera de hacer el registro; Otros actos suceptibles de registarse; Certificado de registro; Modalidades del registro; El depósito de la obra impresa; Registro de obras extranjeras; Obligaciones de los gerentes o directores de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; Las asociaciones de autores; Introducción; Las asociaciones de autores en Colombia; Confederaciones internacionales; El derecho internacional en materia de derechos de autor; Introducción; Protección de autores de países no ligados por una convención internacional con Colombia; Protección de autores domiciliados en países ligados con colombia por una convención sobre derechos de autor; Convenciones internacionales sobre derechos de autor; Convenciones mundiales sobre derechos de autor; Convenciones panamericanas; Convenciones bilaterales; Protección de los derechos de autor y de los derechos conexos; Introducción; Los delitos previstos en la LDA; Las principales conductas punibles; Normas especificas sobre la actuación por la vía civil; Entidades con funciones relacionadas con el derecho de autor; Introducción; entidades internacionales; Entidades colombianas; Índice de dispocisiones; Índice de materias.
Sistema juridico y dogmatica juridica
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En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideración a la sociología en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluación de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definición política de la situación como una aclaración. Frente a tales debates es una máxima conocida y válida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se hará aquí.
Sospecho que el punto de unión está en la concepción de que las decisiones jurídicas habrían de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los intérpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jurídicas o de figuras dogmáticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la única cuestión pendiente es la de cómo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto más cuanto que las consecuencias hipotéticas de las alternativas se han de incluir en la decisión jurídica, la orientación a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin más este principio nos será muy difícil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo único que se podrá hacer aún será argumentar desde puntos de vista, pero quedará abierta la cuestión de si, y en qué contexto, se ha elegido bien el punto de partida.