Ha pasado la época de limitar a la formación de lo que se llamaba espíritu jurídico, esto es, la penetración de los textos, la enseñanza y la preparación doctrinal. Basta una sencilla lectura de esta obra para comprender cuánto pueden y deben contribuir para contrastar los elementos de cristalización del derecho, las orientaciones científicas más diversas; sociología, economía política, derecho natural en su nuevo concepto, filosofía, la teología misma; todos los descubrimientos en materia sociológica tienen finalidad jurídica, y en el derecho encuentran fórmulas de utilización práctica.
No puedo sino recordar estas palabras, inspiradas en análogas frases de Ihering, que inspira el libro entero de Geny: «Por el Código civil, pero más allá del Código».
Acaso hubiera, como otros, invertido de buen grado los términos: Más allá del Código civil, pero por el Código civil. Reconozco que esto sería poco atrevido y demostraría al deseo de conservar una parte de la ficción. No insisto, y me dejo de buen grado convencer, si es que esto puedo hacerlo, y me atengo principalmente al «más allá».
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¿Cuándo es una conducta humana ilegal, contraria al Derecho? Esta es la cuestión que nos queremos plantear. Que la ciencia penal no tiene contestación satisfactoria es sorprendente, pero cierto. Nos da una fórmula conceptual y además doble. Ilegalidad es lesión del derecho: en primer lugar, lesión del derecho objetivo, del precepto jurídico lesión de la ley; en segundo lugar, lesión del derecho subjetivo, del interés lesión del bien jurídico. Y esta explicación es ciertamente en sí misma fundada. El derecho penal es protección de intereses, las leyes penales son normas de protección de intereses humanos vitales: este hecho fundamental difícilmente podría ser objetado por nadie en serio. Si una acción lesiona un bien protegido por el Derecho, sólo puede conseguirlo mediante la infracción de la norma protectora y viceversa: semejante conducta solo puede infringir dicha norma protectora lesionando el interés por ella protegido.